
En varias ocasiones se ha mencionado el examen médico, pero hasta ahora no hemos tratado el tema de lo que supondría para el trabajador el obtener un “no apto” en el informe.
¿En qué consiste el exámen médico de los trabajadores?
El exámen médico de los trabajadores consiste en hacer una estimación del estado de salud de los mismos, lo más completa posible, que defina la capacidad o incapacidad física y mental de ese trabajador con vistas a adaptar trabajador y trabajo y al mismo tiempo prevenir cualquier deterioro en su salud que pueda deberse a dicho trabajo.
De la realización de los exámenes médicos se derivan una serie de informes y entre ellos el informe de aptitud, que es el que vamos a tratar el día de hoy.
¿Qué es el informe de aptitud?
Se trata de un complemento del informe de los resultados del reconocimiento.
Este informe se elabora básicamente cuando el trabajador accede a la empresa o a un puesto de trabajo nuevo y tiene características de confidencialidad y de secreto profesional.
Con este informe se trata de asegurar que el ejercicio del trabajo no puede ser perjudicial para la seguridad y salud el trabajador.
Al realizar el informe de aptitud, el médico debe haber una visión de presente pero también de futuro, y valorar las repercusiones que un puesto de trabajo inadecuado pueda ejercer sobre la salud de los trabajadores, de manera que cuanto más duro y de riesgo sea el trabajo al que se accede más meditado debe ser el criterio de aptitud.
El médico ocupacional dirigirá al empresario un informe escueto en el sentido de considerar al trabajador:
- “apto” para el puesto de trabajo para el que ha sido examinado.
- “apto con limitaciones”, cuando modificando parte de las funciones inherentes al puesto de trabajo que no son fundamentales para el mismo, el trabajador puede ser apto.
- “no apto” para el puesto de trabajo a que opta.
¿Qué sucede si el trabajador no es apto para el puesto?
Este tema es bastante peliagudo. Lo habitual es que el médico ocupacional, antes de emitir el certificado, comunique a la empresa que el trabajador que estaba destinado a ocupar un puesto determinado no es apto para desempeñarlo.
Si se trata de un reconocimiento médico inicial, durante el periodo de prueba del trabajador, el empresario deberá decidir si prolongarle el contrato buscando un puesto adecuado para el trabajador, y sobre el cual deberá informar al médico del trabajo para asegurarse de que el nuevo puesto es adecuado para el trabajador, o, por el contrario, puede decidir no prolongar el contrato.
Si se trata de un reconocimiento médico periódico, el médico informará al empresario de la situación y este deberá buscar un puesto de trabajo en el que reubicar a su trabajador, informando al médico sobre las características de este nuevo puesto.
El trabajador comenzará a desempeñar la nueva actividad en la que permanecerá mientras duren las condiciones de salud que desencadenaron su “no apto”.
En este último caso el médico emitirá un informe de aptitud para el nuevo puesto.
Puesto de trabajo adecuado para el empleado
No obstante puede suceder que en la empresa no exista un puesto de trabajo adecuado para el trabajador, y aquí es donde comienza realmente el problema.
En estos casos la empresa debe emitir un certificado indicando la situación y lo adjuntará al informe de aptitud del médico, de esta manera podrá rescindir el contrato del trabajador.
Este trabajador pasará a estar desempleado. Si el trabajador ha cotizado el tiempo suficiente, podrá solicitar la incapacidad que le corresponda, pero si no ha cotizado lo suficiente se quedará en paro.
Estos hechos están dando lugar a innumerables juicios en los que el trabajador pretende la anulación de su certificado de aptitud, por lo que denuncia al médico o al servicio de prevención desde el cual se emitió el informe negativo. La mayoría de estos juicios acaban dando la razón al médico especialista, pues el único interés que les mueve al emitir el certificado de no apto no es otro que la protección de la seguridad y salud del trabajador.
Socialmente este hecho parece perjudicar al trabajador, y realmente de alguna manera sale perjudicado al quedarse sin trabajo, pero esto no puede influir en el médico, pues no puede firmar un apto en un informe que no lo es, ya que entonces no estaría poniendo solo en juego el trabajo del trabajador, pondría en juego algo más importante como es su salud y su seguridad.
Además esto no indica que el trabajador vaya a estar desempleado de por vida, esta persona puede seguir buscando trabajo y encontrar un puesto en otra empresa donde se le garanticen estos derechos fundamentales recogidos en la propia Constitución: el derecho al trabajo y a la salud.
Fuente: Revista prevención en riesgos laborales