
La hostilidad laboral es uno de los problemas más frecuentes por los que atraviesan los trabajadores, pero no todos los casos califican como tal.
¿Qué es un acto hostil?
Del latín hostilitas, hostilidad es la cualidad de hostil, que indica una actitud provocativa y contraria, generalmente sin motivo alguno, hacia otro ser vivo. El concepto permite hacer referencia a una acción hostil y a la agresión armada, de acuerdo al diccionario de la Real Academia Española (RAE).
¿Qué es una persona hostil?
Definición de Hostil. La palabra hostil es un adjetivo calificativo que sirve para señalar cuando una persona, una situación o un fenómeno es agresivo o desagradable. Hostil proviene de hostilidad, la actitud de responder de manera agresiva y peligrosa para con la integridad de una persona o ser vivo.
¿Qué debe de hacer un trabajador ante un acto de hostilidad laboral?
“Los actos de hostilidad son equiparables al despido y se configuran cuando se presentan diversas situaciones.
El trabajador debe emplazar por escrito a su empleador imputándole el acto de hostilidad de manera concreta, otorgándole un plazo no menor de 6 días naturales, a fin de que el empleador efectúe su descargo o enmiende su conducta según corresponda.
Si el trabajador continúa siendo hostilizado por su empleador, luego de vencido el plazo de 6 días, el trabajador deberá ante esta situación, interponer una demanda en la vía judicial, pudiendo optar excluyentemente por:
1.- Accionar para que cese la hostilidad, o la terminación del contrato, en cuyo caso se demandará el pago de una indemnización equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de doce remuneraciones.
Finalmente cabe precisar que los actos de hostilidad son considerados como infracciones muy graves en materia de relaciones laborales, por lo de incurrir en el mencionado acto, el empleador está pasible de ser sancionado con la multa correspondiente.
En tu centro laboral, ¿has sufrido de algún acto de hostilidad?…………cuéntanos tu experiencia
Fuente: Ministerio de trabajo