
El gobierno promulgó la ley que amplía la licencia por paternidad por hasta 30 días para los trabajadores estatales y del sector privado
El Poder Ejecutivo publicó este jueves la ley que amplía el plazo de la licencia por paternidad a los trabajadores del Estado y del sector privado.
De acuerdo con la norma publicada hoy en El Peruano, la licencia por paternidad que otorga el empleador al padre de familia será de 10 días consecutivos en los casos de parto natural o cesárea. Antes era de solo cuatro días.
Asimismo, se establece que la referida licencia será de 20 días consecutivos en caso de nacimientos prematuros o partos múltiples y de 30 días consecutivos cuando se trate de nacimientos con enfermedad congénita terminal, discapacidad severa o por complicaciones graves en la salud de la madre.
Acumulación de licencias
La Ley N°30807 también plantea que si la madre muere durante el parto o mientras goza de la licencia de maternidad (98 días de descanso), el padre será beneficiario de dicha licencia con goce de haber. De esta manera, las licencias por maternidad y paternidad se podrán acumular.
Además, se establece que el trabajador que solicite a su empleador el uso de la licencia por paternidad tendrá derecho a hacer uso de su descanso vacacional, a partir del día siguiente de vencida la mencionada licencia.
La Comisión de Trabajo del Congreso aprobó además un dictamen que agrupa a diversos proyectos de ley que otorgarán más beneficios a los trabajadores hombres, en el marco de la licencia por paternidad, tanto en el sector público y privado.
En total son siete los nuevos derechos que tendrán los trabajadores hombres. Estos son:
1. Ampliación de la licencia por paternidad, en caso de parto natural o cesárea. Actualmente es de 4 días hábiles consecutivos(no se incluyen los días de descanso regular del trabajador). El proyecto extiende este periodo hasta 10 días calendarios consecutivos (sí se incluyen los días de descanso regular del trabajador).
2. En caso de nacimientos prematuros y partos múltiples, la licencia se extenderá a 20 días calendario consecutivos.
3. En caso de nacimientos con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa, la licencia se extenderá a 30 días calendarios consecutivos.
4. En caso de complicaciones graves en la salud de la madre, la licencia también se extenderá a 30 días calendarios consecutivos.
5. Actualmente, el plazo de la licencia se computa a partir de la fecha que el trabajador indique entre las siguientes alternativas: a) Desde la fecha de nacimiento del hijo o hija. b) Desde la fecha en que la madre o el hijo o hija son dados de alta por el centro médico respectivo. El proyecto de ley agrega una tercera opción: c) A partir del tercer día anterior a la fecha probable del parto, acreditada mediante el certificado médico correspondiente, suscrito por profesional debidamente colegiado.
6. En el supuesto que la madre muera durante el parto o mientras goza de su licencia por maternidad, el padre del hijo/a nacido/a será beneficiario de dicha licencia con goce de haber, de manera que sea una acumulación de licencias.
7. El trabajador peticionario que haga uso de la licencia de paternidad tendrá derecho a hacer uso de su descanso vacacional pendiente de goce, a partir del día siguiente de vencida la licencia de paternidad. La voluntad de gozar del descanso vacacional deberá ser comunicada al empleador con una anticipación no menor de quince días calendario a la fecha probable de parto de la madre.
Cabe recordar que el dictamen pasará al Pleno para su votación final en el Congreso. Tras ello, deberá ser promulgado por el Ejecutivo para que la propuesta se convierta en ley y empiece a ser aplicada.