
El Gobierno prorrogó el estado de emergencia sanitaria nacional por un plazo de 90 días, contados desde el 7 de diciembre próximo hasta el 6 de marzo del 2021, esto equivale a que se extienda también la vigencia de diversas obligaciones laborales establecidas a raíz de la pandemia del covid-19.
Así, por ejemplo, la empresa debe priorizar la aplicación de trabajo remoto para el personal que integre el grupo de riesgo frente a la enfermedad, precisa el estudio Echecopar al analizar las disposiciones vigentes.
“Excepcionalmente, los trabajadores con factores de riesgo pueden presentar una declaración jurada voluntaria para ejecutar labores presenciales. Esto debe ser previamente autorizado por el médico ocupacional y el representante legal de la compañía”, agrega.
A la par, detalla, los empleadores siguen facultados para, unilateralmente, modificar y establecer de manera escalonada los turnos y horarios de trabajo de su personal, sin afectar el descanso semanal obligatorio. El objetivo es reducir la concentración de personas en el centro de labores, anota.
Sobre los trabajadores con discapacidad o que tengan a su cuidado a persona con discapacidad diagnosticada con covid-19 o que pertenezca al grupo de riesgo, el estudio Payet, Rey, Cauvi y Pérez precisa que mantienen el acceso al trabajo de remoto, de común acuerdo con el empleador.
“Si el trabajo remoto no es compatible, se otorga una licencia con goce de haber compensable. Cualquier otra medida se adopta considerando las condiciones particulares de las personas con discapacidad”, añade.
Además, continúa suspendida la realización de exámenes médicos preocupacionales en actividades de alto riesgo, salvo que estos no se hayan practicado en el último año por un servicio médico ocupacional autorizado.
Así como la programación de los exámenes médicos ocupacionales periódicos. Se prorroga automáticamente la vigencia de los que hubieran vencido o estén próximos a vencer.
El mandato del Comité o del supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo queda prorrogado hasta el término de la emergencia en caso de que no sea posible organizar la elección para un nuevo período, precisa el estudio.
Fuente: Diario El Peruano