
Todo lo que debe conocer sobre el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
La participación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales en la empresa es una obligación.
Es obligación también del empleador garantizar el real y efectivo funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, como lo exige la ley.
El Estado, a través de la promoción de mecanismos de consulta, incentiva a las empresas en la adopción de mejoras en materia seguridad y salud ocupacional.
A continuación encontrará información que le ayudará a resolver algunas dudas que surgen al establecer el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) y de sus funciones.
Base normativa
- Artículo 29° al 33° de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Artículos del 38° al 73° del D.S. N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿Qué es el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo?
El Comité de SST es un órgano bipartito y paritario que busca PROMOVER la salud y seguridad de los trabajadores.
Este comité también ASESORA en todo lo referente al Reglamento Interno de SST de la empresa y la normativa nacional vigente y VIGILA su cumplimiento, favoreciendo el bienestar laboral y apoyando el desarrollo del empleador.
¿Quiénes están obligados de constituir un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo?

Los empleadores con 20 o más trabajadores a su cargo deben constituir un Comité de SST.
Aquellos centros de trabajo con menos de 20 trabajadores deben nombrar un supervisor de seguridad y salud en el trabajo y son los mismos trabajadores quienes nombran a éste.
DEL PROCESO DE ELECCIÓN DEL CSST
¿Quiénes pueden integrar el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo?
Para ser integrante del Comité SST se requiere:
- Ser trabajador del empleador.
- Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo.
- De preferencia :
– Tener capacitación en temas de Seguridad y Salud en el Trabajo o
– Laborar en puestos que permitan tener conocimiento o información sobre riesgos laborales.
¿Cuántos miembros deben conformar el Comité de SST?
El número es definido por acuerdo de las partes (trabajador – empleador) y no puede ser menor de cuatro (4) ni mayor de doce (12) miembros.
Entre otros criterios, también se podría tomar en cuenta el número de trabajadores y el nivel de riesgo de acuerdo a sus puestos.
Representantes del Sindicato en el Comité de SST
Los empleadores que cuenten con sindicatos mayoritarios, deben incorporar un (01) miembro del respectivo sindicato en calidad de observador al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El observador del sindicato tiene las siguientes facultades:
- Asistir, sin voz ni voto, a las reuniones del Comité de SST.
- Solicitar información al Comité de SST, a pedido de las organizaciones sindicales sobre el Sistema de Gestión en SST.
- Alertar a los representantes de los trabajadores ante el Comité de SST de la existencia de riesgos que pudieran afectar la transparencia o el cumplimiento de objetivos y de la normativa correspondiente.
¿Cómo se eligen a los miembros del Comité de SST?

¿Quiénes son considerados personal de dirección y confianza del Empleador?
Según: Art. 43° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral Decreto Supremo N° 003-97-TR.
Personal de DIRECCIÓN es aquel que:
- Ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros, o que lo sustituye, o comparte con aquel las funciones de administración y control.
- De cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial.
Trabajadores de CONFIANZA son aquellos:
- Que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado.
- Cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección, contribuyendo a la formación de las decisiones empresariales.
¿Cómo es el proceso de elección de los representantes de los trabajadores para el Comité de SST?
- Los trabajadores eligen a sus representantes mediante votación secreta y directa.
- La elección está a cargo del sindicato mayoritario o más representativo. En su defecto, a cargo del empleador.

¿En cuánto tiempo se debe efectuar la instalación del Comité de SST y quién debe instalarlo?
La instalación del Comité de SST debe efectuarse dentro de los 10 días hábiles siguientes al término del proceso de elección de los miembros representantes de los trabajadores.
El titular de la empresa o su representante legal debe instalar el Comité de SST.
¿Quién elige al presidente y secretario del Comité de SST?
El presidente y el secretario son elegidos por los miembros del CSST, ya sea por consenso o mayoría simple de votos.
¿Cuánto dura el mandato de los miembros del Comité de SST?
- Dura 1 año como mínimo y 2 años como máximo.
- Los representantes del empleador ejercerán el mandato por el plazo que la organización determine.
Si una entidad tiene varias sedes, donde existan más de 20 trabajadores, ¿Debe implementarse un Comité de SST en cada una de ellas?

Cuando una empresa tiene varias sedes, cada una de estas puede contar con un supervisor o Subcomité de SST, en función al número de trabajadores.
Para menos de 20 trabajadores, se elegirá un Supervisor y para 20 o más trabajadores, un subcomité.
En estos casos el Comité SST coordina y apoya las actividades de los subcomités o del supervisor.
Cabe indicar que para la elección de los miembros del Subcomité de SST, se puede utilizar el procedimiento previsto para la conformación del Comité SST.