
Como es de conocimiento público, mediante Decreto de Urgencia 115-2021, publicado en el diario oficial El Peruano el 30 de diciembre de 2021, se ha prorrogado la regulación del trabajo remoto hasta el 31 de diciembre de 2022.
La norma en sí, trae consigo otras dos regulaciones específicas para el sector público.
La primera, es que se ha dispuesto que las entidades públicas, de manera excepcional, hasta el 31 de diciembre de 2022, pueden asignar a sus trabajadores nuevas funciones o variar las funciones ya asignadas, según las necesidades del servicio y teniendo en cuenta el perfil profesional y/o experiencia laboral. Además, expresamente se ha establecido que ello no conlleva a la variación de su contraprestación. Así, teniendo en cuenta el Ius Variandi del empleador se podrá modificar las funciones, sin que ello implique actos de hostilidad hacia el trabajador, pues lo que se trata de hacer es que haya una mejor gestión de los recursos humanos en el sector público debido a la pandemia del covid-19 y para efectos de asegurar el retorno gradual a sus centros de labores, garantizándose siempre la seguridad y salud en el trabajo.
La segunda regulación específica es que la compensación de horas producto de las licencias con goce de haberes que se ha venido otorgando debido a la pandemia del covid-19 se podrá compensar hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive, si en el interín el trabajador se cambia a otra entidad del sector público. Ahora bien, si al 31 de diciembre de 2022, el trabajador no hubiera cumplido con la compensación total de las horas de licencia con goce de haberes, la entidad pública tendrá la obligación de reportarlo en la hoja de liquidación correspondiente y ponerlo en conocimiento de Servir para la actualización del Registro.
En cuanto a las implicancias para el sector privado, al haberse ampliado el uso de la figura del trabajo remoto, el empleador podrá seguir manteniendo a su personal bajo esta figura, pues recordemos que puede ser fijado unilateralmente por éste, salvo para los casos de los trabajadores del grupo de riesgo (incluyendo a personas en formación), los trabajadores con discapacidad y las trabajadoras gestantes y en período de lactancia (hasta el primer año de vida del menor), donde el empleador está obligado a que dichos trabajadores realicen sus labores de manera remota y, de ser el caso, cuando las labores no sean compatibles con el trabajo remoto, deberán continuar con licencias con goce de haberes.
Fuente: LP