
Como es de conocimiento público, mediante Decreto de Urgencia 115-2021, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 30 de diciembre de 2021, se ha prorrogado la regulación del trabajo remoto hasta el 31 de diciembre de 2022 y, ello, era lo más esperado de este fin de año teniendo en cuenta que aún nos encontramos en pandemia producido por el Covid-19 y todas sus variantes.
La primera, es que se ha dispuesto que las entidades públicas, de manera excepcional, hasta el 31 de diciembre de 2022, pueden asignar a sus trabajadores nuevas funciones o variar las funciones ya asignadas, según las necesidades del servicio y teniendo en cuenta el perfil profesional y/o experiencia laboral. Además, expresamente se ha establecido que ello no conlleva a la variación de su contraprestación. Así, teniendo en cuenta el Ius Variandi del empleador se podrá modificar las funciones, sin que ello implique actos de hostilidad hacia el trabajador, pues lo que se trata de hacer es que haya una mejor gestión de los recursos humanos en el Sector Público debido a la pandemia del COVID-19 y para efectos de asegurar el retorno gradual a sus centros de labores, garantizándose siempre la seguridad y salud en el trabajo.
La segunda regulación específica es que la compensación de horas producto de las licencias con goce de haberes que se ha venido otorgando debido a la pandemia del Covid-19 se podrá compensar hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive, si en el interín el trabajador se cambia a otra entidad del Sector Público. Ahora bien, si al 31 de diciembre de 2022, el trabajador no hubiera cumplido con la compensación total de las horas de licencia con goce de haberes, la entidad pública tendrá la obligación de reportarlo en la Hoja de Liquidación correspondiente y ponerlo en conocimiento de SERVIR para la actualización del Registro.
Finalmente, como es de conocimiento público, los trabajadores que no cuenten con el esquema completo de vacunación no pueden efectuar labores presencialmente a partir del 10 de diciembre de 2021, salvo la excepción a la que hizo referencia la Resolución Ministerial 1302-2021-MINSA (el puesto se encuentre clasificado como de riesgo bajo de exposición y que los servicios sean prestados durante toda su jornada laboral en espacios al aire libre), en donde pueden realizar labores de manera presencial sólo hasta el 14 de enero de 2022.
Fuente: Actualidad Laboral